La idea de la Independencia era el plato fuerte de las reuniones de los intelectuales del siglo diecinueve. Luego de la victoria militar de las trece colonias inglesas de Norteamérica, a finales del siglo XVIII y la separación de la parte francesa de Isla de Santo Domingo, en el Mar Cribe, se había sentado un precedente; el liderazgo español se venía abajo..
En distintas partes de América se produjeron levantamientos armados, como el cura Miguel Hidalgo, en México, el levantamiento de Santa Fe, en Colombia, al mando del libertador Simón Bolívar y el Virreinato de Río de la Plata, dirigido por un antiguo funcionario español, José San Martín.
Nicaragua no podía quedarse atrás. En León, capital de la provincia de Nicaragua, comienzan a surgir algunos disturbios. el 13 de noviembre de 1811, pobladores de León salen a las calles a demandar la creación de un nuevo gobierno, el nombramiento de nuevos jueces, la libertad de los presos y la abolición del monopolio de la venta de aguardiente, entre otras peticiones (Foto de: GABINO GAINZA).
En Guatemala la cosa era aún más seria. El convento de Belén fue el lugar escogido, para la realización de una serie de reuniones “secretas y conspirativas” que llevaron a la encarcelación de algunas de sus asistentes, entre ellas la del Padre Tomás Ruiz, un indio chinandegano que apoyaba las sublevaciones indígenas en Guatemala.
El 15 de Septiembre de 1821, día de la firma del Acta de Independencia se reunieron en el Palacio de los Capitanes Generales, en la ciudad de Guatemala, diferentes personalidades: representantes del Gobierno Central español, del Ayuntamiento Local, Superiores de las diferentes órdenes religiosas, el arzobispo de Guatemala. El tema a discutirse era la Independencia.
En ese momento las discusiones giraron en torno al momento en que debían independizarse. José Cecilio del Valle, un hondureño que sentía debilidad por el periodismo y publicaba en el periódico “El Amigo del Pueblo”, estaba de acuerdo con la independencia pero proponía una consulta con el resto de provincias, debido a que en las reuniones únicamente estaba la representación de Guatemala.
Miguel Larreynaga, considerado como figura intelectual más destacada de la provincia de Nicaragua, era asiduo visitante de las tertulias secretas. Bisnieto de un mulato condenado a muerte por rebelarse a los españoles e hijo de un español pobre, Larreynaga tenía pocas oportunidades de estudiar, tomando en cuenta que quedó huérfano muy pequeño. Sin embargo, este leonés llegó a obtener el grado de Bachiller en Artes, Derecho Civil y Derecho Canónico en Guatemala. Además obtuvo una licenciatura en Medicina Forense.
De regreso a Nicaragua, Larreynaga arrastró ideales de libertad y contagió a otro grupo de personalidades del virus libertario. Estuvo presente en la histórica firma del acta y defendió la independencia inmediata de Nicaragua. Luego de varias discusiones se acordó la redacción del Acta de Independencia que sería firmada por los asistentes y enviada a las otras provincias para su aprobación. Era la primer acta que, según los ideales de ese entonces, pondría fin a tres siglos de dominación española.
Así inicia una nueva etapa de la vida independiente de las provincias, aunque desde el punto de vista particular cada una de las actuales Repúblicas de Centroamérica no se alcanzó de manera definitiva la forma política que hoy representa. Inmediatamente después de proclamada la Independencia de España, Centroamérica formó parte del Imperio Mexicano Iturbide (enero, 1822 – marzo,1823) que fue un período caótico y de gran confusión. Luego, al derrumbarse el imperio, se constituyeron en nación soberana bajo el nombre de Provincias Unidas de Centroamérica y se convocó a una Asamblea Constituyente, cuyo primer decreto de 1 de julio de 1823 fue proclamar de nuevo la independencia de España, al igual que México.
Tal asamblea promulgó el 24 de 1824 la Constitución Política de la llamada República Federal de Centroamérica que dejo de existir en 1838 al romperse el Pacto Federal y constituirse cada república en un Estado Independiente. Así nació desde ese año la existencia del Estado de Nicaragua.
Acta de Independencia
El día 15 del corriente se acordó lo siguiente:
“Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno”.
“Siendo públicos e indudables los deseos de Independencia, del Gobierno de Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos, Constituyentos de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados de acuerdo con la Excelentísima diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación provincial, e; Ylmo. Señor Arzobispo, los Sres. Individuos que disputasen, la Excma. Auda. territorial., el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, El M.Y Claustro, el Consulado y el Colegio de Abogados, los Prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído el claro que Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio, corredores y ante la Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación e individuos del Excmo. Ayuntamiento. Que siendo la Independencia del Gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Público le mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo. Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva preceder, a elegir Diputados y representantes suyos y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de Prova que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno para cada mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de África. Que las mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes que deban elegir. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados. Que entre tanto, no habiendo novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y Leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico. Que el Sr. Jefe Político Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. Individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Sres. Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta audiencia, Don José Cecilio del Valle Auditor de Guerra, Marques de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y el Lic. Don Antonio Robles, Alcalde de 3o Constitucional; el primero para la Provicional de León, El 2o para la de Comayagua, 3o para Quesaltenango, 4o para Sololá y Chimaltenango, 5o para Sonsonate y el 6o para Ciudad R. de Chiapa. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores, profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades a la luz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos. Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o. a pedimento del Pueblo, el juramento de Independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca. Que igual juramento presten la Junta Provisional, el Excmo. Ayuntamiento: El Ylmo Señor Arzobispo, los tribunales jefes públicos militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones. Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia. Que el Excmo. Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclamó su feliz independencia. Que imprimiéndose esta Acta y el manifiesto se circule en las Exmas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto. Que se cante el día que designe el Sr. Jefe Político una misa solemne de gracia, con asistencia de la Junta Provincial de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillerías y tres días de iluminación. Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821. Gabino Gaínza, José Matías Delgado, Manuel Antonio Molina, Mariano de Larreve, Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, José Marno Calderón, Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castriciones, José Domingo Dieguez (Secretario de Palac.), Lorenzo de Roma (Secretario).
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